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A. 188/22
Aclaración de votoAuto A. 188/2224 de febrero de 2022

Aclaración de voto

MagistradoAntonio José Lizarazo Ocampo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPOAL AUTO 188 22Con el acostumbrado respeto, me permito señalar las razones por las cuales aclaro mi voto respecto del Auto 188 de 2022, mediante el cual la Sala Plena decidió rechazar el recurso de súplica presentado contra el auto del 6 de diciembre de 2021 que, a su turno, rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por Ciro Antonio Amado Amado contra el Decreto 358 de 2020. Si bien comparto la decisión de rechazar el recurso de súplica, considero necesario señalar que, además de las razones en que se funda tal decisión, en este caso el demandante carece de legitimación por cuanto no tiene la calidad de ciudadano en ejercicio. En efecto, de conformidad con el artículo 40-6 de la Constitución, la acción pública de inconstitucionalidad es un mecanismo de control del poder de configuración del ordenamiento jurídico que sólo se reconoce a los ciudadanos, como una modalidad de ejercicio del derecho de participación en el control del poder político.El demandante se encuentra cumpliendo una pena privativa de la libertad y, en consecuencia, se encuentra suspendido en el ejercicio de la ciudadanía, como se desprende claramente de los artículos 44 y 52 (inciso 3) del Código Penal, en cuanto disponen que la pena de prisión conlleva la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPOMagistrado